Descuentos al copago FONASA: el riesgo regulatorio que toda clínica debería revisar

Convenios de CLINI (ResoRed) y RedSalud con terceros vuelven a poner bajo la lupa la normativa que prohíbe a los prestadores financiar o rebajar el copago FONASA.

Un comunicado de la División de Gestión Comercial de FONASA, emitido el 12 de mayo de 2026, reitera que ningún prestador adscrito a la Modalidad de Libre Elección (MLE) puede asumir, financiar, condonar o rebajar el copago de cargo del beneficiario. La instrucción llega en momentos en que distintos actores del sector —clínicas, cadenas de imagenología, cajas de compensación y fintechs de pago— promocionan prestaciones a precios fijos y sustancialmente más bajos que el valor particular, a través de convenios con terceros financistas. La pregunta que queda abierta es si ese modelo se ajusta a la normativa o si opera en una zona gris que la reglamentación vigente no contempló.

El comunicado de FONASA es explícito. Citando la Resolución Exenta N°277 de 2011 del Ministerio de Salud, la entidad recuerda que el copago en la MLE es de cargo exclusivo del beneficiario y que «bajo ningún respecto» puede ser asumido o enterado por el prestador al que se le emite la orden. Financiar el copago, señala el documento, está tipificado como infracción (numeral 30.1, letra j de las Normas Técnico-Administrativas). FONASA precisa además un punto que suele prestarse a confusión: la Ley de Copago Cero, vigente desde septiembre de 2022, aplica exclusivamente a la Modalidad de Atención Institucional (MAI) —la red pública— y no modifica en absoluto las reglas de financiamiento de la Libre Elección.


La instrucción contrasta con la publicidad que circula actualmente en el mercado. CLINI —a través de su portal de resonancias magnéticas RESORED— ofrece el examen a $54.990 bajo la etiqueta «FONASA + Convenio», frente a un valor particular que en el mismo sitio se declara entre $150.000 y $300.000 según el tipo de resonancia. El descuento se articula mediante convenios con cajas de compensación (Los Andes, Caja 18, La Araucana, Los Héroes) y con la fintech de pagos SB Pay, que ofrece lo que la propia empresa describe como «copago preferencial».

A esta lista se suma RedSalud. Su convenio con la Caja de Compensación Los Andes, publicado en su propio sitio web, ofrece un “15% de descuento en el copago” para exámenes de laboratorio e imagenología, y un “10% descuento en el copago” para PET-CT, con un tope de $50.000 por examen. La letra chica de esa misma página precisa que el beneficio “aplica para prestaciones que transitan por IMED para financiadores en convenio con RedSalud”: IMED es la plataforma a través de la cual FONASA emite el bono electrónico en la Modalidad de Libre Elección, con lo que se deduce que el descuento recae sobre el copago FONASA o ISAPRE y no sobre el valor particular de la prestación. El sitio de la propia Caja Los Andes es todavía más directo: describe el mismo beneficio como “15% dcto. sobre el copago resultante”. Es la formulación más explícita registrada en este reporteo: a diferencia de la etiqueta ambigua “FONASA + Convenio” que usa CLINI, aquí el copago queda nombrado, literalmente, como la base de cálculo del descuento.

El patrón que conecta a CLINI y RedSalud es el mismo: el prestador no rebaja el copago de forma directa —lo que la norma prohíbe de manera inequívoca—, sino que delega esa función en un tercero ajeno a la relación prestador-beneficiario: una fintech de pagos (SB Pay) o una caja de compensación (Los Andes). Ninguno de estos convenios responde públicamente una pregunta central: ¿bajo qué figura regulatoria una fintech o una caja de compensación puede financiar —total o parcialmente— un copago que la Resolución 277 de 2011 reserva de forma exclusiva al beneficiario? La norma tipifica la infracción mirando al prestador, pero no aclara si la intermediación de un tercer financiador lo exime de responsabilidad o si, por el contrario, el origen de los fondos es irrelevante para la prohibición, que pone el foco en el resultado: que el beneficiario pague menos de lo que le corresponde por su bono FONASA.

En los dos casos revisados, un prestador adscrito a la MLE fija un precio final por debajo del arancel de referencia, y un tercer actor —fintech de pagos o caja de compensación— aparece asociado a la operación financiando esa diferencia. El caso de CLINI usa una etiqueta ambigua (“FONASA + Convenio”) que no permite establecer públicamente si ese tercero subsidia directamente el copago del paciente (lo que la normativa prohíbe de forma expresa) o si el descuento se aplica sobre el arancel particular antes de la bonificación FONASA, dejando el copago final intacto y dentro de la ley. El caso de RedSalud despeja esa ambigüedad, al menos para su propio convenio: tanto RedSalud como Caja Los Andes describen el beneficio, en sus propias palabras, como un descuento aplicado directamente “sobre el copago”, no sobre el valor particular. 

La diferencia es técnica, pero decisiva: la reglamentación de 2011 fue escrita pensando en el prestador como único posible infractor, y no contempla de forma explícita el caso en que el descuento se financia a través de un convenio comercial con una caja de compensación o una fintech ajena a la relación prestador-beneficiario. Ese vacío es, en la práctica, el que estas campañas parecen estar utilizando.

FONASA no es una entidad pasiva frente a irregularidades de este tipo. El fondo cuenta con facultades fiscalizadoras y las ha ejercido contra prestadores de distinto tamaño. Un caso reciente es el de la Clínica Oftalmológica Arica, sancionada por FONASA con la cancelación de su registro en la MLE, una multa de 500 UF y la obligación de reintegrar montos cobrados irregularmente, tras detectarse cobros por prestaciones no realizadas y facturación duplicada de cirugías oculares bilaterales. La Corte Suprema invalidó esa sanción en abril de 2025 por considerar incompleta la investigación administrativa, y ordenó reabrir el proceso, lo que ilustra que incluso las sanciones de FONASA quedan sujetas a control judicial. En Copiapó, en tanto, el centro médico VenNorte fue objeto de una investigación de la Fiscalía de Atacama y la PDI que derivó en la formalización de cuatro personas por un fraude cercano a los $260 millones, cometido mediante la emisión de bonos dentales falsos usando huellas dactilares de pacientes obtenidas sin consentimiento durante exámenes de imagenología.

Estos antecedentes muestran que FONASA fiscaliza y sanciona activamente a centros médicos medianos y pequeños cuando detecta cobros irregulares, facturación indebida o uso fraudulento de bonos. Lo que no hay, hasta ahora, es un caso público conocido de sanción a una cadena de salud o a un socio financiero por estructurar convenios de «precio preferencial» o «copago rebajado» a través de un tercero. Queda planteada la pregunta: ¿alcanza la fiscalización de FONASA el mismo estándar cuando el modelo comercial involucra a una fintech de pagos o una caja de compensación como intermediario del descuento, o el actual marco regulatorio deja a estas alianzas comerciales fuera del radar sancionatorio que sí opera sobre prestadores más pequeños?

Medicalpress tomó contacto con ejecutivos de CLINI, así como con el jefe de comunicaciones de FONASA, para conocer sus comentarios respecto de los puntos planteados en este reportaje. Sus respuestas no llegaron al cierre de esta nota.

 

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