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Superintendencia de Salud obliga a las isapres a emitir el bono con la cédula de identidad cuando falle la validación por huella

La Circular IF/N°534, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, establece que si ni la biometría dactilar ni el mecanismo alternativo logran validar la identidad de un beneficiario, la isapre deberá emitir igualmente el bono electrónico mediante la cédula de identidad, sin dilaciones ni exigencias adicionales. La norma comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026 y suma nuevas obligaciones operativas para las aseguradoras: registro de casos, protocolo interno auditable y responsabilidad sobre los datos biométricos, incluso cuando el sistema lo opere un proveedor externo.

La instrucción complementa la Circular IF/N°476, del 31 de julio de 2024, que obligó a las isapres que usan huella dactilar a contar con un mecanismo alternativo de validación de identidad. Según consigna el propio regulador en la nueva circular, la revisión de los procesos internos de las isapres y el conocimiento de casos particulares le permitieron constatar que las dificultades persisten: hay beneficiarios que no logran ser reconocidos ni por la huella ni por la vía alternativa, y que terminan enfrentando trámites adicionales o perdiendo su hora médica.

Para esos casos, la norma fija una regla de cierre. Cualquiera sea la causa de la falla, la isapre deberá permitir la compra del bono con la cédula de identidad o con los elementos de verificación que esta contiene, como el número de documento o el código QR.

«Cuando ni el sistema biométrico ni el mecanismo auxiliar logran validar la identidad de la persona, la isapre debe emitir igual el bono con su cédula de identidad o con los elementos de verificación que esta contiene, como el número de documento o el código QR, sin dilaciones ni exigencias que puedan entorpecer el acceso a la atención o provocar la pérdida de horas médicas», explicó el Superintendente de Salud, Fernando Riveros Vidal(*). «Con esto buscamos mitigar el riesgo de pérdida de horas médicas, trámites adicionales y dilaciones injustificadas en la compra de bonos, mejorando así la calidad del servicio que reciben las personas beneficiarias», agregó.

La circular refuerza además el estándar del mecanismo alternativo: deberá estar permanentemente disponible y operativo, operar con la misma celeridad y oportunidad que la validación por huella y bastar por sí solo para acreditar la identidad, sin que pueda exigirse al beneficiario acreditar una condición de salud o una situación particular.

Regularización solo después de la atención

Una vez emitido el bono, la isapre podrá adoptar medidas administrativas para determinar qué impidió el reconocimiento y evitar que el problema se repita, entre ellas la liberación de huella. Estas gestiones deberán realizarse siempre con posterioridad a la atención y en ningún caso podrán condicionar la compra del bono ni retrasar la prestación.

La duración de la medida dependerá del origen del impedimento. Si es transitorio, se mantendrá por un período proporcional a este; si es permanente —por edad, un problema de salud o características físicas—, la solución también deberá serlo, de modo que la persona no tenga que someterse reiteradamente a validaciones o gestiones adicionales.

Toda decisión sobre estas medidas —otorgarlas, denegarlas, modificarlas, limitarlas en el tiempo o ponerles término— deberá comunicarse por escrito al beneficiario, con sus fundamentos y con la indicación de que puede reclamar ante la Superintendencia de Salud.

Registro, protocolo y datos biométricos: las nuevas cargas para las isapres

En el plano operativo, la circular impone tres exigencias. La primera es un registro de cada caso en que haya sido necesario recurrir a la cédula, que debe consignar al menos la fecha, la causa que impidió la validación, las medidas adoptadas para emitir el bono y las medidas de regularización posteriores.

La segunda es un procedimiento interno formal que regule el proceso completo: la validación por huella, el mecanismo alternativo, el procedimiento aplicable cuando ninguno de los dos funciona y las medidas posteriores. Ese protocolo deberá mantenerse permanentemente disponible para la revisión del regulador, que fundamenta la exigencia en la necesidad de facilitar la fiscalización.

La tercera se refiere a los datos. Las isapres deberán garantizar que el tratamiento de datos biométricos y personales se ajuste a la normativa vigente de protección de datos, y la contratación de proveedores tecnológicos para operar estos sistemas no las eximirá de responsabilidad: tendrán que incorporar en los convenios con esas empresas las estipulaciones contractuales necesarias para asegurar su cumplimiento.

Las disposiciones entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2026, lo que deja a las isapres poco más de dos meses para ajustar sistemas, protocolos y contratos con proveedores.

Fuentes: Superintendencia de Salud, Circular IF/N°534, «Complementa las normas sobre mecanismos para garantizar el acceso universal a la modalidad de pago del bono electrónico», 14 de septiembre de 2026; Superintendencia de Salud, comunicado sobre la Circular IF/N°476, 14 de agosto de 2024.

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