
Con la publicación de la Ley N.º 21.420 -que introdujo cambios en la tributación asociada a la prestación de servicios- se definió que a contar del 01 de enero de 2023 los servicios médicos que se den bajo ciertos supuestos pasarán a estar gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por ello consultamos a Víctor Nazer, de NAVAR consultores, Ingeniero Comercial UAI y Master Science Finance, acerca de lo que implicará la completa entrada en vigencia de esta norma.
¿Qué sucederá con las prestaciones médicas bajo la nueva ley que entrará en vigencia en menos de tres meses?
“En relación con las prestaciones médicas que son y serán efectuadas por personas naturales, estas estarán exentas de IVA, mientras que las realizadas por sociedades de profesionales -siempre y cuando cumplan todos los requisitos para tributar como tales, e independientemente si la sociedad de profesionales tributa en la primera o segunda categoría- también estarán exenta de IVA. También estarán exentas las prestaciones ambulatorias presentes en el arancel MAI, sin que para ello se necesite tener una constitución legal particular”.
¿Qué figura societaria estará afecta a IVA?
Aquellas sociedades de capital, como las sociedades por acciones (SPA) o sociedades anónimas (S.A.) estarán afectas a IVA desde enero 2023. Aquellas constituidas por profesionales como sociedades de personas -ya sean sociedades colectivas o de responsabilidad limitada o como empresas individuales de responsabilidad limitada, no estarán afectas a IVA necesariamente, comentó Nazer.
En la misma línea, el fundador de Navar Consulting Group y que asesora a un número importante de médicos y clientes del área de la salud, aclaró que “para mantener la exención el objeto de la sociedad de profesionales debe referirse exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional, o sea la entrega de prestaciones médicas o de salud y relacionadas al área”, por lo que el mismo objeto no puede referirse a otras actividades.
Participación en las prestaciones
Otras consideraciones tienen relación con quienes participen en las sociedades, pues deben tener profesiones similares o del área de la salud; el que las mismas prestaciones deben ser llevadas a cabo principalmente por sus socios, aun cuando se puedan contratar colaboradores que les permitan ejecutar estos servicios; que los socios no pueden participar solamente con capital por lo que deben realizar las prestaciones profesionales. “El objetivo de esta reforma es que las sociedades sean el equivalente a la persona en sí, por lo tanto, una persona por una prestación de servicios debe hacer una boleta de honorarios como persona, y por ende la sociedad también”, agregó Nazer.
Aun así, es importante señalar y aclarar que la ley declara exentas de IVA las prestaciones de salud financiadas por FONASA e ISAPRES hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo.
“Desde que comenzó a desarrollarse esta reforma tributaria hemos estado muy atentos a los alcances de ella, por lo que nos hemos preparado para su total entrada en vigencia, entregando desde ya la asesoría contable a las sociedades, independiente de su naturaleza”, finalizó Víctor Nazer, de Navar Consulting Group.