Sentencia del TC contra CLC: no podrá suscribir contratos con el Estado por dos años

En un fallo adoptado por el Tribunal Constitucional, por cinco votos contra tres, fue rechazado el requerimiento presentado por Clínica Las Condes (CLC) que buscaba reducir la sanción de prohibición de mantener contratos con el Estado, luego de que el pasado 22 de marzo CLC presentara un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el 495° del Código del Trabajo.

Así, y de acuerdo a lo que indica la primera normativa vigente, quedan excluidas de licitaciones públicas, privadas o contratación directa con el Estado las empresas que “hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Mientras, la segunda causa de impugnación tiene relación con la obligatoriedad de enviar copia de las sentencias a la Dirección del Trabajo para su registro.
El caso en cuestión
Este nuevo revés en materia judicial para CLC parte con la sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo -y que posteriormente fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago- en contra de la clínica por la desvinculación de 36 trabajadores que se encontraban en aislamiento social y con teletrabajo pues pertenecían a la denominada “población de riesgo de contagio de Covid-19”.
En mayo del 2020, en pleno inicio de la pandemia de Covid-19 en Chile, un sindicato de CLC presentó una demanda para proteger a los colaboradores que presentaban un mayor riesgo de contagio: embarazadas, adultos mayores de 60 años, madres de hijos menores de 10 años y enfermos crónicos. Así se buscaba implementar una medida cautelar de protección y aislamiento a quienes estuvieran dentro de este grupo de población más vulnerable.
Y si bien el requerimiento fue acogido por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago para las iniciales 400 personas, se consideró el contexto y se negoció el número de trabajadores que obtendría el beneficio, reduciéndose este número a 180 colaboradores. Así, ellos llevarían a cabo sus funciones desde su hogar y recibirían por ello su remuneración de forma íntegra durante el periodo que durara el estado de excepción constitucional, que se creía duraría hasta el mes de septiembre.
Pero la pandemia no dio descanso hasta mucho después, por lo que el estado de excepción se mantuvo durante más tiempo, por lo que en septiembre de 2020 la clínica despidió a quienes se mantenían aún en sus casas: un grupo de 70 trabajadores. Por ello se presentaron un total de seis demandas, de la que ya hay una condena de las mismas características a la que se dio a conocer ahora, y que beneficiaba a un grupo de 8 colaboradores.
La sentencia
De esta forma, y de acuerdo a esta nueva sentencia, a Clínica Las Condes se le ordenó el pago de $356 millones y además se envió la sentencia al “Dicom Laboral”, un registro que administra la Dirección del Trabajo y que detalla el cumplimiento de la legislación laboral cuando una empresa quiere realizar contrataciones con el Estado. Por ello, el fallo implica que CLC no cumpliría con uno de los antecedentes requeridos para postular a las licitaciones públicas.
“Como abogados laboralistas que siempre hemos defendido los intereses de las y los trabajadores y organizaciones sindicales, nos satisface este fallo que en definitiva condena a esta empleadora a no poder celebrar contratos con el Estado por el lapso de dos años, configurándose un importantísimo precedente que en definitiva logra el objetivo del legislador al momento de establecer la sanción, esto es, desincentivar el actuar ilícito e incorrecto de las empresas que vulneran derechos fundamentales, como es el caso de Clínica Las Condes”, detalló a La Tercera Soledad Franco, abogada de los trabajadores de CLC y socia de Gestión Sindical. Con ello la condena impedirá a Clínica Las Condes realizar contratos con el Estado por los próximos dos años.
El mismo medio indicó que Fonasa detalló que “el rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad traerá como consecuencia que, una vez que se encuentre firme la sentencia del 2do Juzgado de Letras del Trabajo, Fonasa no podrá realizar compra de prestaciones sanitarias a CLC durante dos años”.
Los argumentos de CLC
Por ello la CLC apeló ya que de acuerdo a su planteamiento la medida vulneraba la prohibición de arbitrariedad en el ejercicio del poder, el principio de igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones; todo esto al impedir que la parte requirente pudiera acceder a contratos con el Estado. “La sanción es completamente irrazonable” esgrimió la Clínica Las Condes.
La CLC también denunció ante el TC que la medida reparatoria impuesta vulneraba su derecho consagrado en el artículo 19, número 2, de la Constitución, relacionado con la igualdad ante la ley. Indicaron también que el proceso carecía de justificación, lo que perjudicaba la contratación administrativa. Y además de esto, que se infringió el principio de non bis in ídem, pues se permitió aplicar otra sanción de naturaleza distinta a la que emana del mismo hecho que dio lugar a la primera sanción laboral. Finalmente, expusieron que se vio afectado el principio de proporcionalidad, ya que la sanción en este caso es particularmente grave, atendido que no ha existido daño alguno pues de acuerdo a ellos los despidos de trabajadores fueron dentro de un proceso de reestructuración acreditado; y, por ende, se actuó de buena fe.