RESUMEN: PROYECTO DE LEY CORTA ISAPRES

El gobierno, luego de un proceso amplio, transparente y participativo, ha ingresado el proyecto de ley que moderniza el FONASA, regula a las ISAPRES y fortalece la Superintendencia de Salud, con el fin de dar tranquilidad y seguridad a las personas en cuanto a la continuidad de sus atenciones de salud y coberturas asociadas, y, al mismo tiempo, cumplir la sentencia de la Excma. Corte Suprema, teniendo siempre como centro a las personas.
1. Principales mensajes
- El Gobierno presentó una solución de Estado que hace frente al funcionamiento del sistema privado de salud, donde el Ministerio de Salud lideró un equipo de trabajo junto a parlamentarios (as) de todos los sectores de ambas ramas del Congreso, expertos en el área, usuarios y beneficiarios, las isapres y clínicas. Esperamos contar con un apoyo transversal para avanzar en esta normativa, tal como hemos visto en la etapa prelegislativa.
- Con el ingreso de este proyecto se da cumplimiento a las sentencias.
- El centro de esta propuesta son los y las usuarias del sistema y busca disminuir la incertidumbre en la ciudadanía y en el sector salud. Si efectivamente la sentencia se aplica en su totalidad y de inmediato, las simulaciones de todos los actores coinciden en que el impacto financiero de los menores ingresos y la devolución de excedentes implica que todas las isapres, menos de 6 meses, incumplen los indicadores legales, independiente de los plazos que otorguen;
- Para ello, desarrolla tres grandes componentes:
i.Moderniza FONASA, creando la Modalidad de Cobertura Complementaria;
ii. Fortalece la Superintendencia de Salud (SIS), para que pueda fiscalizar la labor de las isapres; y
iii. Modifica la normativa de las isapres, estableciendo condiciones para que cumplan las sentencias, y al mismo tiempo, mantengan las coberturas de sus afiliados, y puedan seguir siendo actores del sistema privado de salud en este nuevo escenario. - El proyecto no restringe la participación de los privados en el sistema de salud, sea en el ámbito del seguro o de las atenciones de salud. Las personas podrán seguir optando, y ahora, con la creación de la MCC, se abre una nueva alternativa a ello, que, además, no discrimina ni excluye a nadie.
2. Propuesta de proyecto de ley
- Fortalece Fonasa, mediante una nueva modalidad, denominada de cobertura complementaria, en virtud de la cual podrá contratar seguros privados voluntarios para sus beneficiarios (actuales y futuros), quienes mediante el pago de una prima comunitaria adicional al 7% – por beneficiario – podrán acceder a un esquema de cobertura integrado por prestadores privados con copagos mínimos garantizados.Esta nueva modalidad no es excluyente ni discriminatoria por razones sanitarias (en especial, preexistencias), a diferencia de los actuales planes complementarios de salud de las isapres o con los ofrecidos por seguros privados voluntarios de salud.
- Fortalece a la SIS, dotándola de las facultades necesarias para implementar las sentencias de la Corte Suprema a todas las isapres para:
- Instruir adecuar los precios finales de los contratos, donde el factor a aplica al precio base corresponde a la Tabla de Factores de la Superintendencia de Salud de la Circular 343/2019 (TFS), lo que debiera hacerse una vez publicada la ley;
- Instruir la suspensión del cobro a niñas/os menores de dos años de edad;
- Instruir la devolución de las cantidades percibidas en exceso por uso de las tablas de factores distintas a la TFS;
- Requerir que informen en seis meses:
– Número de contratos afectados por la adecuación de precio; – Número de contratos afectos a devolución;
– Monto total de la deuda y propuesta de plan de pago;
- Aprobar el plan de pago, previo pronunciamiento -no vinculante- de una Comisión Asesora ad hoc;
- Definir el precio GES que podrán cobrar las ISAPRES;
- Incluir nuevos factores para el reajuste de los precios base (ICSA), que pasará a ser valor de reajuste obligatorio, dejando de ser un tope máximo;
- La dota en general de las mismas atribuciones que tiene con ocasión de sus funciones habituales, agregando el tratamiento de datos, para los fines de fiscalizar esta ley; y
- Solo permite realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los excedentes generados por las sentencias.
c. Modifica la normativa de las isapres, estableciendo condiciones para que cumplan las sentencias, y al mismo tiempo, mantengan las coberturas de sus afiliados, y puedan seguir siendo actores del sistema privado de salud en este nuevo escenario:
i. Deberán presentar un plan de pago de los excedentes que se generen con ocasión de la aplicación de la sentencia; y
ii. Respecto de los excedentes generados en la sentencia, no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio, para evitar que se incumplan y afecten las atenciones de salud de las personas. Aquellos no pagados tendrán prioridad en los procesos concursales de liquidación o reorganización.