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RESUMEN: PROYECTO DE LEY CORTA ISAPRES

El gobierno, luego de un proceso amplio, transparente y participativo, ha ingresado el proyecto de ley que moderniza el FONASA, regula a las ISAPRES y fortalece la Superintendencia de Salud, con el fin de dar tranquilidad y seguridad a las personas en cuanto a la continuidad de sus atenciones de salud y coberturas asociadas, y, al mismo tiempo, cumplir la sentencia de la Excma. Corte Suprema, teniendo siempre como centro a las personas.

1. Principales mensajes

  1. El Gobierno presentó una solución de Estado que hace frente al funcionamiento del sistema privado de salud, donde el Ministerio de Salud lideró un equipo de trabajo junto a parlamentarios (as) de todos los sectores de ambas ramas del Congreso, expertos en el área, usuarios y beneficiarios, las isapres y clínicas. Esperamos contar con un apoyo transversal para avanzar en esta normativa, tal como hemos visto en la etapa prelegislativa.
  2. Con el ingreso de este proyecto se da cumplimiento a las sentencias.
  3. El centro de esta propuesta son los y las usuarias del sistema y busca disminuir la incertidumbre en la ciudadanía y en el sector salud. Si efectivamente la sentencia se aplica en su totalidad y de inmediato, las simulaciones de todos los actores coinciden en que el impacto financiero de los menores ingresos y la devolución de excedentes implica que todas las isapres, menos de 6 meses, incumplen los indicadores legales, independiente de los plazos que otorguen;
  4. Para ello, desarrolla tres grandes componentes:
    i.Moderniza FONASA, creando la Modalidad de Cobertura Complementaria;
    ii. Fortalece la Superintendencia de Salud (SIS), para que pueda fiscalizar la labor de las isapres; y
    iii. Modifica la normativa de las isapres, estableciendo condiciones para que cumplan las sentencias, y al mismo tiempo, mantengan las coberturas de sus afiliados, y puedan seguir siendo actores del sistema privado de salud en este nuevo escenario.
  5. El proyecto no restringe la participación de los privados en el sistema de salud, sea en el ámbito del seguro o de las atenciones de salud. Las personas podrán seguir optando, y ahora, con la creación de la MCC, se abre una nueva alternativa a ello, que, además, no discrimina ni excluye a nadie.

2. Propuesta de proyecto de ley

  1. Fortalece Fonasa, mediante una nueva modalidad, denominada de cobertura complementaria, en virtud de la cual podrá contratar seguros privados voluntarios para sus beneficiarios (actuales y futuros), quienes mediante el pago de una prima comunitaria adicional al 7% – por beneficiario – podrán acceder a un esquema de cobertura integrado por prestadores privados con copagos mínimos garantizados.Esta nueva modalidad no es excluyente ni discriminatoria por razones sanitarias (en especial, preexistencias), a diferencia de los actuales planes complementarios de salud de las isapres o con los ofrecidos por seguros privados voluntarios de salud.
  2. Fortalece a la SIS, dotándola de las facultades necesarias para implementar las sentencias de la Corte Suprema a todas las isapres para:
  1. Instruir adecuar los precios finales de los contratos, donde el factor a aplica al precio base corresponde a la Tabla de Factores de la Superintendencia de Salud de la Circular 343/2019 (TFS), lo que debiera hacerse una vez publicada la ley;
  2. Instruir la suspensión del cobro a niñas/os menores de dos años de edad;
  3. Instruir la devolución de las cantidades percibidas en exceso por uso de las tablas de factores distintas a la TFS;
  4. Requerir que informen en seis meses:

– Número de contratos afectados por la adecuación de precio; – Número de contratos afectos a devolución;
– Monto total de la deuda y propuesta de plan de pago;

  1. Aprobar el plan de pago, previo pronunciamiento -no vinculante- de una Comisión Asesora ad hoc;
  2. Definir el precio GES que podrán cobrar las ISAPRES;
  3. Incluir nuevos factores para el reajuste de los precios base (ICSA), que pasará a ser valor de reajuste obligatorio, dejando de ser un tope máximo;
  4. La dota en general de las mismas atribuciones que tiene con ocasión de sus funciones habituales, agregando el tratamiento de datos, para los fines de fiscalizar esta ley; y
  5. Solo permite realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los excedentes generados por las sentencias.

c. Modifica la normativa de las isapres, estableciendo condiciones para que cumplan las sentencias, y al mismo tiempo, mantengan las coberturas de sus afiliados, y puedan seguir siendo actores del sistema privado de salud en este nuevo escenario:

i. Deberán presentar un plan de pago de los excedentes que se generen con ocasión de la aplicación de la sentencia; y

ii. Respecto de los excedentes generados en la sentencia, no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio, para evitar que se incumplan y afecten las atenciones de salud de las personas. Aquellos no pagados tendrán prioridad en los procesos concursales de liquidación o reorganización.

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