Proyecto de ley aumenta penas para casos de negligencia médica.

Después de conocer uno de los numerosos casos de cirugías que no alcanzaron las expectativas, los miembros de la Comisión de Salud aprobaron de manera general el proyecto que busca aumentar las sanciones aplicables a los incidentes de negligencia médica. Esta moción se encuentra en su primera etapa de tramitación.
El texto, propuesto por los senadores Juan Luis Castro, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla, tiene como objetivo reducir los incidentes de mala praxis médica. Esto se lograría al cargar la responsabilidad de la prueba en la institución o el proveedor de servicios médicos, aumentar las penas de reclusión para los culpables y exponerlos a la revocación de su título o la inhabilitación para ejercer la profesión.
En una sesión reciente de la Comisión de Salud, se presentó el caso de una visitadora médica que sufrió daño neurológico tras someterse a una cirugía de implantes mamarios en la clínica Los Dominicos en Las Condes, la cual ya había registrado dos fallecimientos en circunstancias similares y actualmente está cerrada. Según datos proporcionados por la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (FALMED), solo en el año 2022 se registraron 250 casos de juicios civiles y penales por presunta negligencia médica, lo que representa un total histórico de 6.053 casos desde 1994 hasta 2022. Esto indica un ligero aumento en comparación con el año anterior, cuando se reportaron 226 casos.
Regulación actual
Los legisladores que impulsan esta moción reconocen que en Chile no existe una regulación integral que abarque todas las dimensiones de la responsabilidad médico-sanitaria. En cambio, estas regulaciones se encuentran dispersas en diversas leyes. En este contexto, se regula la responsabilidad en términos de responsabilidad penal, administrativa y civil, y puede recaer sobre varios actores, incluyendo profesionales de la salud como médicos, instituciones sanitarias como hospitales y otros centros médicos, y las autoridades sanitarias estatales.
En cuanto a la responsabilidad penal en sí, el proyecto reconoce que la responsabilidad por mala praxis está regulada únicamente en el artículo 491 del código correspondiente. Este artículo establece que «el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que cause daño a las personas por negligencia culposa en el ejercicio de su profesión incurrirá en las penas del artículo anterior».
Las penas que pueden aplicarse van desde la reclusión o relegación menor en su grado mínimo a medio, lo que equivale a un período de 61 días a 3 años. En el caso de daños considerados simples delitos, como lesiones leves, la pena consiste en reclusión o relegación menor en su grado mínimo o una multa que oscila entre 11 y 20 UTM (61 a 540 días).
Durante la discusión en el proceso legislativo, se evaluó la baja severidad de las penas, un tema que ya había sido abordado en la tramitación de un proyecto relacionado con el otorgamiento y el uso de licencias médicas. El objetivo en este caso es fortalecer las facultades de las entidades reguladoras y de supervisión, así como establecer sanciones tanto administrativas como penales.
Proyecto de ley
- Aumenta las sanciones por responsabilidad penal, aumentando las penas previstas en el inciso primero del artículo 490 y 491 del Código Penal. En particular, se aumenta la pena de reclusión a reclusión menor en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo. Los casos penales son la mayoría, con un 53%, y el restante 47% corresponden a los cuestionamientos en sede civil.
- Agrega, como pena accesoria, la pérdida del título y, eventualmente, la inhabilitación especial temporal de 5 a 20 años para el ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista, para los casos de negligencia con resultado de muerte o lesiones graves.
- Establece en la ley 20.584 que la obligación de probar que se ha actuado con las diligencias necesarias corresponde a los prestadores de salud, liberando con esto al demandante de la carga de la prueba.