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Superintendencia de Salud archiva fiscalización a CLC y asegura que la entidad cumplió instrucciones

El caso había iniciado tras una denuncia que recibió la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, lo que motivó el inicio de una “Fiscalización Extraordinaria” al centro de salud privado, según los documentos a los que tuvo acceso El Mercurio

Tras cuatro meses de investigación, la Superintendencia de Salud archivó una “Fiscalización Extraordinaria” que había iniciado contra Clínica Las Condes, tras una denuncia que recibió la Intendencia de Prestadores, según los documentos a los que accedió El Mercurio. La investigación verificó que la entidad ha cumplido las instrucciones impartidas. Si bien, la información no detalla nombre de la o el denunciante, fuentes al interior de la entidad privada asumen que se trataría a un caso vinculado al doctor Manuel Álvarez Zenteno, investigado e imputado por la justicia tras ser acusado de abuso sexual. 

Cronología de los hechos 

El 27 de octubre de 2022 tomo forma la fiscalización de la autoridad, cuando la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud solicitó información a CLC, aludiendo al cumplimiento de la ley 20.584, referente a los derechos y deberes de las personas en relación a las atenciones de salud. En la oportunidad, se solicitó a la entidad privada, ligada a la empresaria Cecilia Karlezi y presidida por Alejandro Gil, informar si contaba con Protocolos de Trato Digno y respetuoso para las personas que reciben atenciones de salud en sus dependencias, y si dentro de esos protocolos existía uno específico relacionado con prevenir conductas o hechos relacionados con la vulneración de derechos de connotación sexual. 

Así, en noviembre CLC envió un documento firmado por Alejandro Gil e Ignacio Tapia Hortuvia, presidente y gerente general de la clínica, respectivamente, la entidad acompañó documentos, aludiendo a un Reglamento de la Dirección Médica – Conducta del Cuerpo de Profesionales de la Salud de CLC—, y a un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CLC, según consignó El Mercurio en su reportaje.

El 14 de noviembre, la Intendencia de Prestadores entregó una resolución en la que expone que el prestador “da cumplimiento en forma parcial” a lo requerido, y le pide “corregir las falencias detectadas en esta fiscalización”. Pero en las conclusiones del Informe de Fiscalización, en su punto 3 de la parte conclusiva, la autoridad de salud hizo ver que este documento Reglamento de la Dirección Médica que CLC aportó si bien puede ser homologado a un protocolo de trato digno, “no se presenta como un documento específico para prevenir conductas que vulneren la honra de las personas”, entre ellas conductas o hechos relacionados con vulneración de derechos con connotación sexual. Aquí, analiza que el término o definición de agresión puede resultar ambiguo, al señalar que se incluye “a modo de ejemplo y no taxativo”. Además, en el punto 4 de las conclusiones, la autoridad cuestionó que el otro documento, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CLC, “no constituye un documento válidamente emitido, ya que no se encuentra formalizado”, dijo la autoridad, aludiendo en su análisis a que no está aprobado por la autoridad, no registra responsable, no tiene fecha de elaboración y vigencia. 

Ante estas falencias, en enero de este año, CLC volvió a la carga y adjuntó una última actualización del Reglamento de la Dirección Médica y formalizando el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Y tras ello, el viernes 3 de febrero recién pasado, el intendente de Prestadores Salud (s) Camilo Corral evacuó una resolución exenta en la que dio por terminada la fiscalización al prestador CLC. En este último documento, la autoridad dice que “se evidencia que las medidas adoptadas por el prestador y los respaldos remitidos son suficientes para demostrar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por las Intendencia de Prestadores”. 

La situación del doctor Manuel Álvarez Zenteno 

Luego de que su caso judicial, que todavía está en desarrollo, este oncólogo fue contratado en CLC en octubre de 2022 y a los días de haber ingresado, por medio de un oficio del tribunal en que se ve su causa penal —el Cuarto Juzgado de Garantía Santiago—, se solicitó a CLC informar sobre los días y horas en que desempeñaba sus funciones y las distancias físicas existentes. En la respuesta la entidad precisó que tendría bloques los martes, miércoles y jueves, con sus respectivos horarios. Luego, el 26 de octubre, la Fiscalía remitió un oficio en donde CLC debía informar el número de pacientes ingresados para hospitalización el día 28 de noviembre de 2017, lo que fue respondido por la entidad (5 pacientes). Al día siguiente, el 27 de octubre pasado —mismo día en la que la Superintendencia le pidió los primeros antecedentes a CLC—, el tribunal notificó a CLC de la prohibición de concurrir a la clínica por parte del mencionado médico. 

Luego, el 18 de noviembre, el Tribunal pidió que CLC informara todas y cada una de las medidas que había tomado respecto del médico. CLC contestó indicando que se le dio la opción de Telemedicina, y se hizo presente que el médico atendía a más de 964 pacientes. Y el 1 de diciembre llegó a CLC una resolución en que se les informaba que se dejaba sin efecto la medida cautelar de prohibición de concurrir a CLC, pero se mantiene la prohibición expresa de aproximación a las víctimas del caso, debiendo adoptar las medidas de resguardo, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones el 12 de diciembre de 2022. 

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