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Cruz Blanca solicita nulidad del fallo GES a la Corte Suprema.

Asimismo, la isapre señala que los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia estarían “inhabilitados” para resolver este incidente de nulidad, por lo que solicitó que sea otra Sala la que dirima el asunto.

Las isapres experimentaron una significativa derrota la semana pasada en la Corte Suprema. Esto se produjo tras la divulgación del fallo relativo a los ajustes de los Precios de Garantías Explícitas en Salud (GES), que se revisan cada tres años. Esto ha llevado a los afiliados a recurrir a las cortes de Apelaciones para impugnar estos incrementos.

La Tercera Sala del tribunal supremo determinó que las isapres que aumentaron los precios GES en octubre del año pasado deben reducir sus tarifas al nivel previo en el que se fijó el precio GES. Sin embargo, esto no aplica a aquellas isapres, como Consalud, que tenían precios inferiores a 7,2 UF en el proceso previo. En ese caso, estas isapres solo pueden aumentar sus cargos hasta ese monto específico. Esta disposición se aplica a todos sus afiliados. Además, la Corte Suprema estableció que es posible que se realicen reembolsos si la Superintendencia de Salud lo determina.

Ante esta situación, la isapre Consalud decidió tomar medidas y presentó un incidente de nulidad procesal ante la misma Corte Suprema este jueves. No fue la única isapre en tomar esta decisión, ya que Cruz Blanca hizo lo mismo, presentando un incidente de nulidad en relación a lo actuado. A diferencia de la primera isapre, Cruz Blanca señaló que los ministros de la Tercera Sala que emitieron el fallo estarían «inhabilitados» para resolver este incidente de nulidad. Por lo tanto, solicitó que sea otra Sala la encargada de resolver esta cuestión.

La isapre controlada por el conglomerado británico Bupa, representada legalmente por Maximiliano Silva de Fontaine & Cía., presenta el argumento de que «la sentencia se emitió con efectos generales para todos los beneficiarios de la isapre, sin hacer distinción entre aquellos que presentaron o no recursos de protección. Para respaldar su carácter erga omnes, el fallo considera como cuestión bajo su consideración la causa del aumento, es decir, la decisión de la isapre de comunicar a la Superintendencia la fijación del precio de la prima GES para todos los beneficiarios, en lugar de considerar la comunicación del aumento como un efecto particular en el recurrente».

En el documento se añade que «a diferencia de fallos anteriores sobre la adecuación de los precios base de los planes de salud y la tabla de factores, a los que también se les otorgó efectos generales, en el fallo relacionado con el precio GES se construye una argumentación – para respaldar la decisión previa – que establece la naturaleza no absoluta del principio general de efecto relativo de las sentencias. Esto se utiliza como base para justificar las razones legales por las cuales consideran que las sentencias emitidas en recursos de protección pueden tener efectos erga omnes, tal como lo establece el fallo».

Además, se menciona que «para demostrar esto, se refieren a algunos casos, excepcionales en nuestro sistema legal, en los que una sentencia genera efectos generales. Todos estos casos, por supuesto, corresponden a situaciones en las cuales la ley otorga explícitamente esa característica a la sentencia».

No obstante, la isapre argumenta que «la comunicación realizada por la isapre a la Superintendencia de Salud, en la que notifica el aumento en el precio del GES, que es el acto considerado como objeto del recurso, de ninguna manera puede ser considerada como un ‘acto administrativo'».

En el siguiente punto, Cruz Blanca detalla que «puesto que no se trata de un acto administrativo, la notificación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud, en la que se informa sobre el aumento en el precio del GES, ya que se trata de una decisión que no emana de un órgano perteneciente a la administración del Estado, toda la argumentación de la sentencia demuestra que el efecto erga omnes de un fallo es excepcional y requiere que dicho efecto sea expresamente reconocido por la ley, algo que no sucede en este caso».

La isapre continúa expresando que, «por el contrario, la interpretación plasmada en el fallo va en contra del texto explícito de la Constitución, que en su artículo 20 concibe al recurso de protección como una acción particular otorgada de manera individual: ‘Cualquier persona que, debido a actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías… puede presentarse por sí misma o a través de otro en su nombre, ante la Corte de Apelaciones correspondiente…'».

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