Juzgado de Santiago Desestima Demanda de Clínica Las Condes por Perjuicios durante la Pandemia de Covid-19

El 1° Juzgado Civil de Santiago ha desestimado la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Clínica Las Condes contra el Fisco de Chile hace más de dos años. La demanda se basaba en los supuestos perjuicios que la clínica habría sufrido como resultado de las medidas sanitarias tomadas por el Estado durante la pandemia de Covid-19, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
Esta acción legal fue iniciada el 29 de junio de 2021, cuando Clínica Las Condes presentó una demanda en la que solicitaba el pago de $37 mil millones. De este monto, $30.580 millones se argumentaba que correspondían a las prestaciones no pagadas por Fonasa a pacientes con Covid-19 que fueron atendidos en la entidad privada, hasta el 31 de mayo de ese año. La clínica se oponía al límite máximo establecido por el Ministerio de Salud para el pago a las instituciones privadas. En sus últimos informes financieros hasta junio de ese año, la compañía incrementó significativamente su saldo por cobrar, sin embargo, no realizó provisiones, alegando que confiaba en que la justicia fallaría a su favor en su disputa con el Estado de Chile.
En su demanda, Clínica Las Condes buscaba que el Fisco fuera condenado a «pagar los perjuicios directos derivados de las medidas impuestas por la autoridad, causados entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, por un monto de $37.866.514.534, o la cantidad que el tribunal determinara de acuerdo al mérito del proceso».
El fallo de primera instancia, redactado por la jueza Isabel Zúñiga, concluyó que Clínica Las Condes actuó en cumplimiento de una obligación contractual y que no correspondía al Fisco financiar las prestaciones otorgadas. Además, se señaló que el patrimonio fiscal no se benefició de manera alguna por los servicios prestados por la clínica, lo que implicaba que el Fisco carecía de legitimación pasiva y no se cumplían los requisitos centrales de la acción in rem verso. Por lo tanto, la demanda fue desestimada.
La jueza también hizo hincapié en que, a pesar de que los órganos funcionalmente descentralizados forman parte de la administración del Estado, el hecho de que tengan personalidad jurídica y patrimonio propios significa que sus actos no obligan a la persona jurídica ni al patrimonio del Fisco. En consecuencia, se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva y se desestimó la demanda de cumplimiento forzado del contrato.
Además, la magistrada criticó de manera directa la acción judicial emprendida por Clínica Las Condes, argumentando que las sumas solicitadas por la clínica por las prestaciones requeridas por la autoridad sanitaria habrían resultado en ganancias para la clínica, incluso superiores a las que habrían obtenido en condiciones normales, debido al aumento de la demanda de camas críticas como resultado de la pandemia.
En ese contexto, la sentencia de primera instancia destacó que la frustración de la expectativa de Clínica Las Condes de enriquecerse debido a la pandemia de Covid-19 no podía considerarse como un sacrificio.
La sentencia también subrayó que el interés general es el fundamento de la administración pública y que Clínica Las Condes estaba incorporada al sistema de salud, lo que implicaba que su derecho de propiedad estaba sujeto a la obligación de cumplir con las instrucciones del Ministerio de Salud y otros órganos relacionados en el ejercicio de sus funciones de rectoría y coordinación.
Además, se fundamentó en que estas atribuciones legales para limitar los derechos de propiedad tenían su base en la Constitución Política, específicamente en el inciso segundo Nº24 del artículo 19, que autoriza estas limitaciones en función de la función social de dicho derecho, particularmente en lo que concierne a la salud pública.
La sentencia concluyó que la implementación de estos principios constitucionales a través de actos administrativos que se alegaban dañosos debía entenderse en el contexto de la grave amenaza para la vida de las personas que representó la pandemia de Covid-19.
Clínica Las Condes (CLC) ha contabilizado la deuda que atribuye a Fonasa como deudas por cobrar, lo que ha llevado a que algunos directores no aprueben los estados financieros de la empresa. Los últimos estados financieros de la entidad fueron rechazados por los directores designados por los accionistas minoritarios, Christian Traeger y Juan Enrique Coeymans Zabala. La cuestión clave será cómo CLC contabilizará estas deudas por cobrar en los próximos balances, especialmente con un fallo de primera instancia en su contra, y cuál será el impacto en sus resultados finales. Hasta junio, la empresa mostraba una utilidad de tan solo $44 millones, con ingresos totales de $100.329 millones y una disminución del 25.5%.
La pandemia llevó al gobierno a decretar el estado de excepción constitucional, lo que implicó la intervención de la red privada de salud y la fijación de precios máximos para las prestaciones relacionadas con el Covid. Bajo el mando del entonces ministro Jaime Mañalich, quien previamente había sido gerente general de Clínica Las Condes, el Estado emitió la resolución exenta 258, que estableció el valor máximo a pagar basado en los precios GRD (Grupo Relacionado a Diagnóstico), una tarifa que el Estado regularmente licita para la atención de pacientes Fonasa en la red de prestadores privados. CLC argumenta que estos valores equivalían al 30% al 50% de lo que normalmente cobraba a sus pacientes y la mitad de lo estipulado en la Ley de Urgencias. La empresa sostiene que los precios GRD se fijaron en una licitación de 2018 para la atención de pacientes Fonasa, en la cual CLC no participó. Por lo tanto, argumenta que no está obligada a aceptar esos precios. Sin embargo, CLC fue la única entidad que se negó a aceptar el pago del Estado bajo esta vía durante la pandemia.
El desafío de CLC será determinar cómo contabilizar estas deudas por cobrar en el contexto de la decisión judicial en su contra y evaluar el impacto en sus resultados financieros futuros.